miércoles, 10 de junio de 2009

GRAN MARCHA POR LA IGUALDAD RELIGIOSA EN EL PERU

Discriminación Religiosa Perú

Publicado el 09/06/2009 :
ARTICULOS, de Jorge Márquez
Lima - Perú, (ORBITA).- Quiero empezar agradeciendo la invitación a este Foro, que se viene convirtiendo en un espacio permanente de diálogo y generación de conciencia, sobre un tema que afecta no sólo a las confesiones religiosas no católicas, sino sobretodo a la posibilidad de construir un país mas democrático que sepa respetar a instituciones que construyen valores fundamentales en la sociedad.
Mi agradecimiento por ello a la Junta Directiva de UNICEP, Pastores Robert Barriger y Eleazar Soria y a su Director Ejecutivo la Dra. Raquel Gago por el esfuerzo que realizan en este sentido.
Hablar este segundo año sobre la discriminación religiosa desde las municipalidades, implica mostrar leves avances en algunos aspectos, pero retrocesos fundamentales en los derechos de las iglesias no católicas frente a este nivel de gobierno.
Y quisiera en primer lugar abrir un marco desde el cual entiendo, la iglesia debe establecer su posición frente a este atropello del Estado, y ello lo encuentro en el libro de Hechos, cuando un comandante del ejercito romano manda a azotar a Pablo y al sujetarlo para cumplir el mandato, Pablo, el hombre que Dios utilizó para escribir el cuerpo doctrinal de la Iglesia, hace una simple pero contundente pregunta ¿Permite la ley que ustedes azoten a un ciudadano romano antes de ser juzgado?.
Pablo un fariseo de fariseos un exegeta de la ley judía, era también un conocedor de sus derechos como ciudadano y un hombre capaz de confrontar un abuso del Estado con sus propias reglas. Pablo pedía un debido proceso en función a su calidad de ciudadano, y los romanos tuvieron que respetar el pedido.
El problema que venimos a mostrar esta mañana esta referido a la diferencia de derechos otorgados desde las municipalidades a entidades que deben tener un trato semejante de acuerdo al art.2º de nuestra Constitución, que dice: “Nadie debe ser discriminado por motivo de su religión”.
Y por el tiempo que tengo, voy a demostrar mi aseveración desde la evaluación de los beneficios otorgados de arbitrios discriminando las iglesias no católicas de las católicas.
Los arbitrios, establecidos por la Ley de Tributación Municipal y reglamentados a través de ordenanzas municipales que cada distrito elabora cada año, en función a su autonomía municipal, son cobros que se realizan fundamentalmente por tres conceptos de servicios: limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Estas ordenanzas para que tengan validez tienen que ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima.
La revisión histórica, de cómo se regulaban los arbitrios en el país, nos muestra la orientación de la política que tuvo el gobierno central con respecto a este tema. El año 1977, en la denominada “segunda fase del gobierno militar”, se realizó un proceso de simplificación y racionalización del sistema tributario
Mediante Decreto Ley Nro.22012 reguló la forma de determinación de los arbitrios, en este momento referidos solamente a la limpieza y alumbrado público, y estableció como únicas, las exoneraciones otorgadas a favor de predios destinados a la Defensa Nacional, función policial, Compañía de Bomberos y la referida a templos y conventos. Tres años después el propio gobierno militar el 19 de julio de 1980 aprueba el Acuerdo Suscrito por la Santa Sede y el Estado Peruano, que tenía como finalidad darle una estabilidad jurídica a los beneficios que gozaba la Iglesia Católica en aquel entonces.
En el caso de arbitrios se refería a las exoneraciones que se establecieron en las normas vigentes a la firma del Acuerdo. Dichas normas no realizaban distinción alguna entre la Iglesia Católica y otras confesiones. Por lo tanto el Concordato para efecto de los arbitrios, no es un elemento que genera un acto discriminatorio, ni tampoco la política del Gobierno Central, que demuestra por el contrario una apertura y reconocimiento a la existencia de confesiones diferentes de la católica que deben de gozar de los mismos beneficios ante la Ley.
Esa apertura se evidencia aun mas el año 1979 cuando la Asamblea Constituyente establece en su artículo segundo que todos tenemos derecho a la igualdad ante la Ley sin discriminación alguna por razón de religión. Texto que se mantuvo luego en la Constitución de 1993.
Es entonces que mientras el gobierno central tuvo una política de apertura y reconocimiento a las diferentes confesiones existentes en el país, no pasó lo mismo desde los gobiernos locales, y es así que el año 1998 mediante ordenanza 137, la Municipalidad de Lima establece la inafectación exclusiva de los predios de la Iglesia Católica, dejando de lado el derecho que tuvieron durante años las confesiones no católicas.
Dicha ordenanza generó la queja y movilización de varios grupos evangélicos y como no olvidar la excelente labor en este tema del Pastor Carlos Linares uno de los principales gestores que permitió que tres meses después se modificará la ordenanza y se restituyera el derecho, sin embargo se sentó el precedente que fue replicado años después por varios distritos, sin que las iglesias se hayan podido articular para gestar una defensa eficaz al respecto.
El mes de diciembre del 2007, en medio de los procesos de ratificación de las ordenanzas de arbitrios, los dos regidores evangélicos que el Señor ha permitido que conformemos el Concejo Metropolitano, me refiero al Sr. Eduardo Yaipen y mi persona, planteamos un debate y defensa sobre el tema que concluyó en el Acuerdo Nro.523, que exhorta a las municipalidades a no regular beneficios que distingan las confesiones religiosas, lo cual es un avance en el sentido que se reconoce por primera vez, la existencia de normas posibles de ser entendidas como discriminatorias.
De la evaluación de la totalidad de ordenanzas distritales en Lima vigentes para el año 2008, hemos podido clasificar tres situaciones concretas:
Ordenanzas que explícitamente otorgan beneficios sólo a la Iglesia Católica.
Ordenanzas que no otorgan beneficios a las entidades religiosas pero que si se la generan en la práctica a la Iglesia Católica en función del Concordato.
Ordenanzas donde se han restringido los beneficios de las entidades religiosas.
De dicha evaluación hemos encontrado que en doce distritos de Lima, las ordenanzas discriminan y eliminan los beneficios a las entidades no católicas:
1. De manera explícita:
Barranco
Chorrillos
Lince
Pachacamac
Punta Negra
Rimac
Santa Anita
2. De manera implícita:
Ancón
Ate
Jesus María
Punta Hermosa
San Juan de Lurigancho
3. Se han restringido los beneficios en:
Miraflores
Esta situación significa que dichos distritos tienen el marco legal para cobrarle arbitrios a los templos de iglesias no católicas, lo cual es una carga económicamente mas importante que cualquiera de los tributos que se cargan sobre los templos, y de allí la importancia de actuar en este sentido.
Pero si esta es la realidad en Lima, imaginemos la realidad existente al interior del país, por ello he propuesto ante las Comisiones de Gobiernos Locales y de Economía del Congreso de la República, en este momento en el cual se viene debatiendo modificaciones sobre la determinación de arbitrios, un artículo sobre las inafectaciones que permitiría restablecer el beneficio que gozábamos años atrás. Y solicito a UNICEP se brinde el mayor apoyo sobre esta propuesta y que se incluya en el proyecto de Ley de Igualdad Religiosa donde no se encuentra abordado el tema de los arbitrios.
Una de nuestras debilidades en la relación con el Estado para estructurar la defensa de los derechos, es ciertamente nuestra fragmentada representación, por ello es muy importante articular un frente conjunto que permita avalar, fomentar y defender las iniciativas legales construidas en este sentido por ello me permito proponer esta mañana la conformación de una Coalición Nacional Evangélica donde representantes de los diversos sectores de la Iglesia se encuentren presentes, y construir una agenda mínima de consenso que tenga como pilar fundamental la defensa de la Iglesia.
Pero el apóstol Pablo no sólo nos mostró que defendió sus derechos y los hizo respetar, sino también que no quebró el orden establecido para hacerlo, sino que utilizó las reglas existentes, y en ese sentido quiero plantear dos mecanismos jurídicos para trabajar. En primer lugar la “Iniciativa en la Formación de Dispositivos Municipales”. El art.114 de la Ley Orgánica de Municipalidades la describe, y a través de ella con más del 1% de firmas de electores del distrito, podemos proponer la modificatoria de las ordenanzas discriminatorias.
Si tomamos los distritos evaluados tendremos entonces la siguiente tabla que señala el número de firmas requerido:
Barranco 455
Chorrillos 1712
Lince 730
Pachacamac 252
Punta Negra 37
Rimac 1567
Santa Anita 1229
Ancón 178
Ate 2540
Jesus María 817
Punta Hermosa 43
San Juan de Lurigancho 4909
Si actuamos conjuntamente esto es posible.
El segundo mecanismo de control vecinal a los gobiernos locales es la Revocatoria de las autoridades municipales, a través del cual con el 25% de las firmas de los electores de un distrito el Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta popular, produciéndose la revocación con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. Este mecanismo, es estrictamente político y no se origina en la denuncia de algún delito sino en la pérdida de confianza a la autoridad.
Quiero finalizar diciendo que el avanzar en la defensa del derecho, con un carácter cristiano, es un deber moral de todo creyente que ama la obra. Pablo nos enseña a no dejarnos avasallar por el Estado, y en ese sentido las autoridades locales en el país deberán entender que colocarle un bozal al buey que trilla es quebrar la bendición que requerimos para nuestra nación y en ello debemos estar todos unidos. (Jorge Márquez Chahu)


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